miércoles, 24 de agosto de 2016

legítima hereditaria - ya fue le dejo todo al perro

“Ya fue, le dejo todo al perro”
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO

Dicen que la muerte es parte de la vida; también “(…) dicen que la distancia es el olvido (…) Hoy mi playa se viste de amargura, porque tu barca tiene que partir, a cruzar otros mares de locura, cuida que no naufrague en tu vivir (…)”…Luismi…Sorry.

De lo que nadie duda es que “irse de gira” no está exenta de consecuencias económicas. Casi todos hemos escuchado alguna vez: Porque le voy a dejar algo a mis hijos si ni me vienen a ver; Me casé con una bruja; le quiero dejar todo a mi hijo x porque los demás están hechos, con mi madre queremos ver como donarme todo a mi porque los demás no la quieren, etc, etc, etc..

La mayoría sabe que en nuestro país, a diferencia de muchos otros, existe una limitación a la facultad de beneficiar a algunas personas por sobre otras en el momento del deceso. La Legítima.

Tiene nombre de equipo de polo, pero es un instituto jurídico cuyo origen viene del derecho de Justiniano. En la dialéctica pretende combatir el carácter individualista y contrario a la familia, ya que poderes ilimitados para disponer sobre sus bienes puede dejar a cónyuge y/o hijos y/u otros herederos en la más absoluta miseria.

La legítima podemos conceptualizarla entonces diciendo que es la parte del patrimonio del causante (fallecido) de la cual no pueden ser privados sin justa causa ciertos parientes próximos por actos a título gratuito (donaciones, renuncias, cesiones, etc).

Cuando se dice patrimonio se entiende que entran tanto los bienes que quedan al momento de la muerte como aquellos transmitidos a título gratuito por el causante en vida.

Los porcentajes varían según los parientes que queden; el “nuevo” Código Civil y Comercial redujo las porciones y reconoce:
a)                 Descendientes: dos tercios
b)                Ascendientes: un medio
c)                 Cónyuge: también un medio.
d)                En caso de heredero con discapacidad, además de la porción disponible, el causante puede disponer de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes y ascendientes con discapacidad.
En caso de concurrencia de herederos la porción disponible se calcula según la legítima mayor. Ejemplo: Conyuge e hijos, un tercio la porción disponible.

Ahora bien, tal protección no tendría sentido sin un remedio jurídico para las transgresiones. De manera tal que ascendientes, descendientes y cónyuge, no sólo pueden atacar el testamento que ha afectado su legítima, sino también las donaciones previas, mediante la acción de preterición o la de complemento; obvio con su abogado de confianza.

La porción disponible, es la parte de la cual podemos disponer libremente, ya sea repartirla por partes iguales entre los herederos forzosos, asignarla toda a uno solo de ellos, o bien entregarla a un extraño.

En criollo, si bien el perro queda fuera por ser incapaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, al pibe que me cae bien, jardinero, cosita, amigo o extraño le podría dejar:
a)      Un tercio de mis bienes si tengo descendientes
b)     La mitad si tengo cónyuge o ascendientes.


Concluyendo, tal es la ley vigente. Muchos pretenderán que se dé una mayor libertad para brindar una mayor protección al más necesitado de sus herederos o a otra persona a la cual por alguna razón quiera beneficiar, mas ello es una discusión completamente distinta. Sino quedan las causales de indignidad del art. 2281 CCiv y Com para excluir completamente.

viernes, 15 de mayo de 2015

EL “NUEVO” DIVORCIO

Para  no aburrir con el derecho laboral, vuelvo, ésta vez con el análisis de un tema que ciertamente mueve pasiones, niños, dinero, propiedades y orgullos, entre otras.
El contexto tiene que ver con la reforma mediante la ley 26.994 que aprueba el “Nuevo” Código Civil y Comercial de la Nación, que deroga -a partir de su entrada en vigencia- el Código Civil que rige desde el 1º de enero de 1871.
Relevantes cambios se promueven al Derecho de Familia, entre ellos el divorcio, lo que ha venido a renovar viejas discusiones. Divorcio Exprés? Divorcio inmoral? Divorcio anticlerical? Divorcio en fin.
Obviamente las expresiones comenzaron, pude escuchar:
“…es bestial que solo sea necesario que lo solicite uno de los conyugues dado que se le impide a la otra parte expresarse…”
“…Fui un defensor acérrimo de la familia hasta que me casé y experimente en carne propia las injusticias de la vida con una mujer arpía. Aguante el divorcio express…”
“…Como las leyes cumplen una función pedagógica, el mensaje que se transmitirá a futuras generaciones es que la fidelidad no constituye un valor que haya que promover. Sin embargo, ¿a quien le gustaría sufrir una infidelidad? Sin lugar a dudas, los donjuanes van a estar de fiesta…”
“…Se les termina el negocio a los ABOGADOS…”
“…Es una animalada que el matrimonio lo deciden ambos cónyuges y el divorcio uno solo con el juez…” 
Considerando el divorcio tan a la ligera se degrada el verdadero sentido del Matrimonio. Seguimos perdiendo valores. LAMENTABLE...”
“…jódanse los q se casan!! Tendrían que pensarlo antes de firmar si total se puede convivir sin firmar en el registro civil!!...”
“…Las perjudicadas son las mujeres ja ja ja ja; la mayoría de los causales de divorcio son por adulterio cometidos por los varones. Hoy en día es más fácil de probar que antes a través de los equipos electrónicos y sus aplicaciones. De modo tal que la mujer y/o cornuda/o al no tener causal deja de percibir alimentos de por vida, o bien a hacer una denuncia por daño moral…”
“..que buenooooo!!! esto del divorcio ayuda a que la familia se esfume como nada!!!! Qué bien el gobierno y los legisladores son más inteligentes que dios, habrán leído un poco la palabra los que hacen esto??? Sigamos así dios se equivoco en todo!!! Qué vergüenza todo esto!!!!!...”
Al revés de lo que aconseja la lógica, paso primero a volcar una mera opinión, la mía.
OPINION PERSONAL:
En principio, considero que el nuevo régimen es un paso adelante en el respeto a las decisiones personales que constitucionalmente se le asegura a cada individuo. Un avance contra el paternalismo estatal, según el cual, personas perfectamente capaces y adultas no serían idóneas para decidir el plan de vida o cambiarlo conforme sus íntimas convicciones.
Cabe poner de resalto que el art. 19 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la autonomía personal, lo que incluye el de la privacidad y a la libertad de conciencia. Básicamente protege al individuo contra terceros (incluido el estado) que pretendan obstaculizar la determinación/ejercicio de las decisiones requeridas para la formulación de su plan de vida.
Justamente, la formación de una familia –sea esta como fuera- no necesariamente requiere del matrimonio y viceversa. Tampoco tiene relación directa y necesaria con credo, religión o creencia alguna.
Si uno de los esposos no desea la continuación del matrimonio pues ya es suficiente. De nada sirve mantener mediante el poder del estado el vínculo matrimonial esperando la reflexión y ello no es una afrenta a la FAMILIA como institución. Si la familia debe prevalecer que lo haga por su propia verdad, no mediante la ficción legal.  
Se pretende negativa la eliminación del periodo de reflexión pues éste existía para intentar evitar que ante las primeras dificultades que se presentan en la convivencia, los cónyuges tomen una decisión apresurada, en especial las parejas jóvenes, con poca experiencia de vida, debiendo, en consecuencia y antes de la iniciación de la acción, tomarse un tiempo razonable de meditación sobre los pasos a seguir. Esto es, un prejuicio, una generalización accidental.
No hay por qué dudar que quien pretenda ejercer la acción de divorcio  lo hace en virtud de una decisión reflexiva y madura. No tiene sentido imponer un plazo de meditación y aceptar que los adultos capaces pueden disponer sin más de su estado marital, sin tener que someterse al alto nivel de destrucción y desgaste emocional de un divorcio contencioso.
Ya lo ha dicho el extinto Ministro de la Corte Suprema, Santiago Petracchi, cuando todavía no existía la posibilidad de volverse a casar aun separado “…¿Quién podría sostener, por ejemplo, que el derecho de huelga, o el derecho de reunión, o el derecho de salir del país, o el derecho de enseñar, o el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, o el derecho de peticionar a las autoridades, o el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, o el de asociarse con fines útiles, o el de profesar libremente su culto, o el de descanso y vacaciones pagas, o el de igualdad ante la ley, o el de propiedad, o el de defensa en juicio o cualquier otro enumerado en la Constitución o que emane de la soberanía popular o de la forma republicana de gobierno (art. 33), pueden ejercerse sólo una vez y se agotan en ese ejercicio?. ¿Qué argumento hay para afirmar que de entre todos los derechos y garantías que integran el sistema de las libertades individuales de nuestra Constitución, hay uno solo, el de casarse, que desaparece luego de ejercido, aunque también hayan desaparecido las razones que llevaron a dos personas a unirse en matrimonio o hayan aparecido motivos que impongan, para la realización de sus planes personales de vida y para la consecución de su felicidad, la necesidad de poner fin a su vínculo?...”.
Tampoco son de entidad las razones morales o religiosas. Cada habitante de la Nación goza, de profesar libremente su culto (art. 14 Constitución Nacional), lo que deriva en la facultad de no profesar religión alguna.
También desde su origen, conforme el art. 20 de la Constitución nadie puede ser compelido directa o indirectamente a aceptar el régimen de condiciones y formas matrimoniales de confesión religiosa alguna. La consecuencia inevitable de esta concepción estriba en la imposibilidad de imponer reglas sobre la permanencia del matrimonio cuyo sustento sea una fe determinada.
Por tanto, es simplemente un discurso legitimante del poder de ciertos sectores la concepción según la cual el divorcio es un fracaso, tanto para los cónyuges como para la sociedad. Ningún interés atendible existe para obligar o tender a que los matrimonios continúen unidos toda la vida.
El matrimonio legislado es sólo un acto más de la vida civil y cada uno tendrá su concepción religiosa o moral del tema, la que de ninguna manera incide en el derecho propiamente dicho. En todo caso, para muchos el divorcio es darse una nueva oportunidad.
Régimen Actual:
Hay un doble sistema de separación personal y divorcio, diferenciándose especialmente porque en el primero no se recobra la aptitud nupcial (poder casarse nuevamente), lo que si ocurre en el segundo caso.
Doctrinarios de jerarquía como Vidal Taquini indican que tal sistema "…aparece encaminado a facilitar el mantenimiento del vínculo conyugal, posibilitando la reconciliación...”.
Simplificando en exceso, tanto para la separación como para el divorcio hoy existen tres vías, una por presentación conjunta y dos por la “tan temida” vía unilateral:
a.- Presentación conjunta: transcurridos dos/tres años del matrimonio (separación/divorcio), ambos manifiestan que existen “causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común”, sin explicitar cuáles.
b.- Transcurridos dos/tres años desde el cese de la cohabitación (separación de hecho) sin voluntad de unirse, cualquiera de los cónyuges puede iniciar la acción respectiva.
c.- En cualquier momento, cualquiera de los cónyuges injuriados puede iniciar el llamado “divorcio contradictorio” o separación, aduciendo alguna de las causales subjetivas: 1° El adulterio; 2° La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 3° La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; 4° Las injurias graves.; 5° El abandono voluntario y malicioso.
Las consecuencias en éste último caso no se limitan a la disolución del vínculo sino algún que otro aspecto, siendo el más importante la conservación por parte del cónyuge inocente de la vocación hereditaria con respecto al otro.
En la práctica, este camino, además de tedioso, no alcanza a cubrir los daños que por si genera.
Régimen Próximo a Regir:
Próximamente, quien desee terminar con la relación matrimonial podrá hacerlo unilateralmente y sin indicar causa alguna. Ello para nada implica que me pueda divorciar sin que se entere la otra parte, ni es una innovación demasiado distinta a la posibilidad de hacerlo por la causa objetiva del tiempo de separación de hecho. Se prescinde la invocación de toda causa, que quedará en la órbita íntima de quien lo solicita, lo que no parece dañoso. Tampoco se requiere de plazo mínimo alguno, estando facultados desde el momento mismo de salir del registro civil.
Él único requisito es que toda petición de divorcio debe ir acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados del mismo (disolución sociedad conyugal, existencia de hijos menores, etc), impidiendo la omisión de dicha propuesta dar trámite a la petición. Obviamente tanto de la acción como de la propuesta se debe correr el pertinente traslado para que la otra parte haga uso de su derecho a ser oído, lo cual no suspende el dictado de la sentencia de divorcio en sí.

Como siempre, en la cancha se ven los pingos y en la práctica si el nuevo sistema será útil o no. 

miércoles, 4 de febrero de 2015

Despido y Renuncia

DESPIDO Y RENUNCIA

Muy difícilmente quien se decide a estudiar “Derecho” no reciba alguna consulta en temas laborales o de familia, en general de allegados, los que pretenderán una verdad revelada, sustentada en conocimientos normativos que debemos manejar. Lamentablemente en nuestro país el título “Abogado” lleva la misma denominación que la profesión “Abogado”; y las respuestas meramente normativas son incompletas.

Quien ejerza la profesión liberal deberá enfrentarse con un ser humano de carne y hueso con preocupaciones, preconceptos, angustias, consejos de los “iluminados” de siempre, entre otras yerbas, y deberá proponerle una solución real y alcanzable. En fin el Derecho no es mas -ni menos- que una ciencia social.

Vale la introducción porque, por ejemplo, la posibilidad de darse por despedido por alguna causal pretendiendo la indemnización correspondiente puede no ser la solución adecuada, querida o aconsejable para todas las situaciones, aunque encuadre perfectamente en la normativa laboral.

Sin ahondar demasiado para no aburrir, la lógica del sistema es que contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, esto es hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación, salvo algunos casos puntuales como el contrato a plazo fijo o eventual. No obstante ello puede extinguirse por medios “anomarles” como la muerte, la renuncia, el mutuo acuerdo de las partes y el despido, con o sin causa justa, etc.

No pueden quedar dudas que el Derecho del Trabajo tiende a proteger mediante normas de orden público (no modificables por las partes) al protagonista más débil de la relación, mas también deja espacios de desprotección, como el hecho de poder renunciar alegremente solo concurriendo al correo y completando el formulario pre impreso.

Grande es la sorpresa de muchos que, con renuncia en mano, se sorprenden en que no les corresponde indemnización, desconociendo totalmente las consecuencias jurídicas de un acto perfectamente válido, en principio. Por ello voy a hacer una síntesis de las distintas situaciones que en general surgen en la vida diaria, sin ánimos ni pretensiones de agotar el tema.

RENUNCIA:

Voy a evitar todo lenguaje técnico y tratar de ser claro. Quien renuncia debe tener bien en claro que casi irrevocablemente pierde todo derecho a ser reincorporado u obtener las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, no importa cuantos años de antigüedad tenga, las opiniones que le den otras personas que renunciaron y se fueron cobrando (acuerdos mal encarados) o que no tuviera bien en claro que estaba haciendo. El desconocimiento del derecho no es una excusa.

La normativa solo exige que para ser valida deberá ser cursada mediante telegrama colacionado laboral -que se consigue en el correo oficial y es gratuito- o ante la autoridad administrativa del trabajo, ergo los Ministerios o Secretarias de cada jurisdicción.

Es un acto que requiere el conocimiento del empleador, por tanto puede ser revocado hasta tanto la comunicación llegue a aquel. La única alternativa si lo envío y se asesoró a posteriori es gastar dinero en un telegrama urgente y asesoramiento letrado.

De otra manera quedará a la buena del empleador si lo que le prometió fue una indemnización, otro puesto, etc. Obviamente sólo podrá cobrar como liquidación final los días efectivamente trabajados y los proporcionales de Sac y Vacaciones. Poco consuelo cuando de buena fe renunció con muchos años de antigüedad, como ha pasado.

Una vez que la comunicación de renuncia le llega al empleador, desde ese preciso momento la relación deja de existir, nada mas y nada menos.

DESPIDO:

Como decía, el contrato de trabajo se presume celebrado para perdurar hasta su modo de terminación “normal”, la jubilación del trabajador. Tal prerrogativa surge de la protección contra el despido arbitrario que para el personal del sector privado emana de nuestro orden constitucional. Escucharan por ahi, estabilidad impropia.

Tal estabilidad implica que el despido es un acto ilícito, que cuando es imputable al empleador, genera una indemnización tarifada, que debería cubrir la totalidad de los perjuicios causados al trabajador por el actuar antijurídico.

Hay varias formas en que se puede dar.

1.- Despido sin causa decidido por el empleador: Es la patronal la que decide desprenderse del trabajador sin anunciar por que lo hace, generalmente expresándole que a partir de tal día prescinde de sus servicios. Es de toda obviedad que el empleador debe conocer y habrá previsto disponer del monto indemnizatorio que deberá poner a disposición dentro de los 4 días hábiles posteriores .

2.- Despido con causa decidido por el empleador: La patronal debe endilgarle una falta grave, que impida la prosecución del vinculo, como ser la comisión de actos ilìcitos (de no prosperar en sede penal la denuncia formulada deberá indemnizar al trabajador y pagarle el daño moral y psicológico, en caso que lo pruebe), la pérdida de confianza por actuar contra los intereses de la empresa; la pluralidad de sanciones previas, el abandono del puesto, etc. Una vez ensayada una justificación esta no podrá variar. En todos estos casos abonará sólo lo efectivamente trabajado o devengado, como en el caso de la renuncia.

3.- Despido Indirecto decidido por el trabajador: Ante la presencia de incumplimientos patronales, como ser el trabajo en negro -fecha de ingreso, remuneración o ambas-, diferencias de categoria, horas extras, adicionales de convenio aplicable, no otorgar vacaciones, maltrato, ejercicio abusivo del poder de dirección -cambios en tareas, lugar de prestación o remuneración-, no otorgar recibos, ART, etc, aunque se den sólo algunos, el trabajador se encuentra facultado a efectuar la intimación para que el empleador regularice su situación, bajo apercibimiento de darse por despedido. Es apresurado y generará consecuencias negativas si no se le dá la posibilidad al empleador de corregir estas situaciones, por tanto sólo se dará por despedido si aquel no cumple. En estos casos serán procedentes las indemnizaciones completas, los rubros devengados, los trabajados efectivamente y la multas que fueran procedentes. El despido se produce instantáneamente una vez que se le comunica al empleador, siendo invariable también su causa.

4.- Otros casos: Al solo efecto informativo, corresponde la mitad de la indemnización correspondiente al despido incausado por antigüedad en los casos de extinción del vínculo por fuerza mayor, disminución del trabajo no imputable a la patronal, muerte empleador o trabajador, quiebra o concurso del primero, incapacidad o vencimiento del plazo, cada uno con sus bemoles. Tampoco voy a analizar los casos de despido discriminatorio que como acto nulo genera la posibilidad de peticionar la reinstalación.

CONCLUSIÓN:
Hay una proliferación de modelos y formularios preimpresos que muchas veces el trabajador trae directamente al estudio. La realidad es que cada situación merece un análisis serio, porque después las consecuencias son irremontables. Vea a su abogado de confianza.

Hay una afirmación muy clara que surge de los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Vizzoti, Carlos A. V. AMSA S.A. s/ despido”, que indica que no son las leyes del mercado el modelo al que deben adecuarse las normas laborales, porque no debe ser el mercado "el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre, ni el contenido ni alcance de los derechos humanos". Es el mercado "el que habrá de adaptarse a los moldes de la Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos".



Aún hoy existe un importante porcentaje de trabajo precario y no registrado que implican que el trabajador tenga mayor necesidad de protección y que afecta a la totalidad de la sociedad ya que todos sostenemos económicamente a ese trabajador sin obra social, a la caja de jubilados a que se le omiten fondos y la competencia desleal con los otros empresarios que cumplen con la ley.


Las decisiones en la vida real no pueden escapar de la lógica económica del costo – beneficio; la respuesta adecuada a cada situación solo se la puede dar uno mismo, correctamente asesorado.

sábado, 27 de septiembre de 2014

ACOSO, MOBBING O BULLYING EN EL ÁMBITO LABORAL

Abro este espacio yendo al hueso de un tema mucho más fácil de explicar que de solucionar en la práctica. El llamado “Bowling” por algunos NO PENSADORES contemporáneos, remite casi siempre al acoso moral o sexual, pero no se limita a ellos y tampoco a Demi Moore.

 Básicamente “Mobbing” es el hostigamiento al trabajador, perpetrado por sus jefes o compañeros, con la finalidad de obtener su alejamiento de la empresa sin costos (renuncia), su puesto de trabajo o su traslado. Poco importa que sea en el ámbito de una gran empresa, una pyme o en los mismísimos estados nacional o locales (provinciales y municipales).

La intención que guía al agresor es segregativa, es quitar de en medio a una persona que molesta, no sin antes arrebatarle su calidad humana, reduciéndolo al estándar de cosa que estorba.

Para lograrlo se debe minar psicológicamente a la víctima, destruir su autoestima, humillarlo, degradarlo, aislarlo, quebrarlo; mediante no uno sino una serie de actos, durante un lapso de tiempo relativamente extenso, que exceden claramente la simple presión laboral o el poder de dirección.

No es una tontería, los daños a la salud que produce pueden ser muy importantes: trastornos depresivos y de ansiedad, alteraciones del sueño, fatiga, desconcentración, angustia, etc., los que pueden derivar en una incapacidad para desarrollarse plenamente en la vida de relación, obviamente en lo laboral e incluso el suicidio.

Los medios mediante los que se hostiga son velados, ocultos, cobardes. Por ello la recolección de pruebas no es una tarea sencilla, siendo aconsejable actuar en forma temprana, respetuosos de las libertades individuales pero discretamente. Se pueden mencionar como ejemplos:

* Aislar físicamente al trabajador; he llegado a escuchar de trabajadores enviados a sótanos
* Darle trabajos de imposible o muy difícil concreción
* Retarlo públicamente
* Asignarle tareas humillantes o alejadas de su calidad profesional
* Insultarlo, agraviarlo, amenazarlo con ejercer violencia física
* Cambiar arbitrariamente modalidades de trabajo, sabotearlo.
* Acusar injustamente al trabajador de hechos ajenos, sancionarlo.
* Impedirle ir al baño
* Demorar sistemáticamente relevos de guardias, etc.

Algunos de ellos fueron receptados por  la ley 1223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre prevención y sanción de la violencia laboral, que en su art. 3° menciona: a.-) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento. ; b.-) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.; c.-) Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.; d.-) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.; e.-) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.; f.-) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.; g.-) Encargarle trabajo imposible de realizar.; h.-) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto; i.-) Promover su hostigamiento psicológico.; j.-) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.; k.-) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos".

Hasta aquí todo muy lindo, el médico me dijo que tengo pero no me dio la receta. La verdadera pregunta es qué hago si me quieren quitar de mi trabajo, único medio de subsistencia de mi familia o propio; ¿debo soportar, denunciarlo, “arreglarlo” a la antigua? No hay una única respuesta válida para todos los casos.

                              POSICIÓN DEL TRABAJADOR:
Planteado el problema, la primer respuesta debe provenir de uno mismo, ¿Qué deseo hacer?

1.- QUIERO MANTENER EL TRABAJO: opciones no excluyentes.

a.- Retener tareas / no ir a trabajar / como diría Mariano Grondona Exceptio non adimpleti contractus (artículos 510 y 1201 del Código Civil): Tomar esta decisión implica previamente hacer uso de los Telegramas Colacionados Laborales, comunicación gratuita para todo trabajador, cuyo formulario puede obtenerse en el Correo Oficial, en los que se hará constar con lujo de detalles la situación de hecho. Pero cuidado, esta opción sólo es viable fácticamente cuando estemos frente a una organización de cierta entidad o cuando no se confunda la figura del agresor con la del “dueño” en una empresa chica. De otra forma es sólo perder el tiempo.

b.-Accionar contra los cambios arbitrarios de las condiciones de trabajo, buscando retrotraer la situación al estado de cosas anterior. No es ni más ni menos que el llamado ejercicio abusivo de la facultad de organizar la empresa (ius variandi) por parte del empleador.

c.- Denunciar la situación lesiva ante las autoridades superiores de la empresa o activar los mecanismos administrativos para la lucha contra el mobbing internos, si los hubiere, Solo es necesario tener bien presente a quien se le da la palabra en estos casos.

d.- Poner el problema en conocimiento de las organizaciones sindicales para obtener asesoramiento, representación o poder tomar medidas de acción colectiva.

e.- Denunciar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o  la autoridad de aplicación local para que, previo trámite correspondiente, declare la insalubridad del ambiente de trabajo.

2.- SALUD ANTES QUE TRABAJO:

a.- El trabajador del sector privado puede darse por despedido (en forma  indirecta, art. 242, LCT) ya que la existencia de Mobbing es un incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador, una injuria.  Así queda habilitado a interponer reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes.

b.- El empleado público, obviando el caso de los “parias” ligados por contratos basura u otros casos que serán objeto de análisis en otra ocasión, tienen la estabilidad absoluta de rango constitucional. No hay despido, ni indemnizaciones, salvo casos especialísimos. En tales condiciones no es aconsejable perder tal protección, por lo que el traslado propio o del agresor parece una mejor opción.

c.- Sin perjuicio de las opciones anteriores, el trabajador puede accionar por Daños  y Perjuicios, toda vez que el acoso laboral suele producir daños tanto psíquicos como morales, los que no se encuentran contemplados entre los daños materiales que cubren las indemnizaciones tarifadas, con los principios de la responsabilidad civil. También podría ser el caso de que las consecuencias ameriten la aplicación de la normativa de riesgos del trabajo o se encuentren catalogadas como enfermedades profesionales cubiertas por las ART´s.

                               POSICIÓN DEL EMPLEADOR:

Si no se trata del agresor, el otro gran perjudicado es el empresario ya que se le impone la obligación de evitar los resultados dañosos del acoso laboral, bajo pena de soportar las consecuencias económicas.

Conforme la Constitución Nacional, debe asegurar al trabajador "condiciones dignas y equitativas de labor" y también brindar "higiene y seguridad en el trabajo". La ley 19.587 le impone la protección de "la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores" (artículo 4), e incluso dice que "Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores…" (artículo 8).

Ahora bien, en tales condiciones, el deber de sancionar al hostigador se erige como una disyuntiva peligrosa. Nuevamente, el tema probatorio es central. Una sanción injustificada puede resultar tan nociva como la inacción que da lugar al despido indirecto, pudiendo ser discutida por ambas partes como insuficiente o excesiva.

En consecuencia, la actuación patronal debe enfocarse en las etapas tempranas del conflicto, estableciendo protocolos, manuales de respuesta, de actuación, contratando personal idóneo en gestión de personal y tendiendo a abrir canales de comunicación.

Denunciado un caso de acoso, se debe iniciar inmediatamente la recolección de pruebas, de manear sigilosa, con el hostigador en funciones y aliados al denunciante. Si surgen elementos de prueba suficientes, la sanción estará plenamente justificada.

                                    CONCLUSIÓN:

Ambos, la empresa y el trabajador, son perjudicados por el Mobbing y deben buscar brindarse mutua colaboración en su solución.


Quienes asesoramos debemos tener presente que es necesario abrir la puerta a otras disciplinas para una solución integral, ya que las consecuencias jurídicas nos atañen, pero la salud no está en los tratados de derecho.